Subrogación Vs Novación

Subrogación Vs Novación
8 enero, 2016 REDPISO NEWS
Subrogación y Novación

Hoy en el post de Redpiso vamos a explicar la diferencia entre estos dos términos. Con  la situación que hay actualmente son muchas las personas que deciden renegociar las condiciones de su hipoteca. En este caso se abren dos vías para hacer esto posible: por un lado la subrogación y por otro la novación (ambas alternativas para modificar las condiciones de la hipoteca).

Subrogación hipotecaria

La subrogación es un trámite que permita a la persona hipotecada modificar las condiciones de su hipoteca, cambiando el préstamo de una entidad financiera a otra.

En el momento en el que la persona se subroga y cambia la hipoteca a otra entidad bancaria se denomina subrogación del acreedor. Para llevar a cabo este tipo de subrogación se debe cancelar la hipoteca del Registro de la propiedad (por ende la persona correspondiente no necesitará abonar el correspondiente Impuesto de actos jurídicos).

También podemos hacer una subrogación modificando las condiciones de una hipoteca sustituyendo a una persona por otra, es decir que el comprador de la vivienda subrogue en la hipoteca ya existente, es decir, que asuma la deuda. A este acto se le denomina subrogación del deudor y generalmente se hace en operaciones de compra-venta de un inmueble

La novación hipotecaría.

Permite que la persona hipotecada renegocie con la entidad financiera las condiciones de la hipoteca sin cambiar de entidad.

La novación de la hipoteca permite realizar cambios sobre el préstamo hipotecario respecto a los siguientes términos:

  1. El importe de la hipoteca pendiente. Permitiendo realizar ampliaciones de capital en el caso en que se necesite disponer de una cantidad mayor de dinero.
  2. El plazo de amortización: tanto para aumentarlo como para reducirlo.
  3. El tipo de interés: pudiendo cambiar el diferencial o bien el tipo de interés fijo a uno variable.
  4. El titular del préstamo: modificando las personas que deben hacerse cargo de la hipoteca.
  5. Sistema de liquidación: actualmente es frecuente observar como muchos préstamos incorporan periodos de carencia, permitiendo introducir también sistemas con deudas crecientes.

La diferencia entre subrogación y novación es que la subrogación únicamente se puede modificar y las mejorar los tipos de interés y el plazo de amortización. Mientras que en la novación se pueden realizar ampliaciones de capital y añadir titulares a la hipoteca.

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