¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal y cómo se calcula?

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal y cómo se calcula?
23 febrero, 2021 REDPISO
plusvalía municipal

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto que también se conoce como plusvalía municipal, es un impuesto que se aplica cuando se vende, dona o hereda una vivienda. Se trata de una tasa obligatoria y es competencia de los ayuntamientos, los que llegaron a recaudar más de 2.000 millones de euros a través de este trámite durante el pasado año 2020.

La persona o conjunto de sujetos sobre los que recae la obligación de pagar la plusvalía varía según la situación en la que nos encontremos. Por ejemplo, en la venta de una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto ya que es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.

Dos aspectos importantes y a tener en cuenta, es que a la hora de abonar esta tasa sólo se tendrá que pagar cuando se obtenga un beneficio en la operación. Por otra parte y aunque en la mayoría de los casos, este tributo lo deberá costear el vendedor, si no residiera en España, será el comprador quien haga frente a este pago.

¿Cómo se calcula y cuándo se paga?

Para conocer la cuantía que hay pagar por este tributo, se tiene que revisar el valor catastral del inmueble y los años que el vendedor ha mantenido la vivienda. Con esos datos, se procederá a aplicar a subida de precio que haya incrementado el inmueble y el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento. Un variable que dependerá del municipio donde se encuentre la vivienda.

Para iniciar este trámite, te enviarán una carta con el importe exacto a pagar, con la que deberás acudir al ayuntamiento para liquidar la deuda. Si has vendido la vivienda contarás con un plazo de 30 días a partir de la firma, y si el inmueble es percibido por herencia, el plazo se ampliará hasta los 6 meses.

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