El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que se aplica siempre que se transmita una vivienda (u otro bien) entre particulares. También se aplica al arrendar un inmueble. Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma, ya que son éstas las encargadas de fijarlo.
En Álava el tipo impositivo es del 4%, contando con un tipo reducido del 2,5% en el caso de que la vivienda no supere los 120 metros cuadrados y vaya a ser el lugar donde viva el comprador. También se aplica este tipo en el caso de que el comprador tenga familia numerosa. En Vizcaya el tipo impositivo es también del 4% y cuenta, igualmente, con un tipo reducido del 2,5% en los casos en los que la vivienda no supere los 120 metros cuadrados, siempre que no lo haya utilizado anteriormente en la compra de otra vivienda.
Navarra cuenta con un tipo impositivo del 6%. Se aplicará el tipo reducido del 5% en caso de que el comprador tenga dos o más hijos y el precio de la vivienda no supere los 180.304 euros. En Madrid el tipo impositivo también es del 6%, sin contar con ninguna reducción.
En Canarias el tipo impositivo es del 6,5%, reduciéndose al 4% en caso de que el comprador sea discapacitado, familia numerosa o menor de 35 años y para las viviendas protegidas.
En Aragón se aplica un tipo impositivo del 7% y se reduce al 3% en casos de familias numerosas. La Rioja también cuenta con un 7%, siendo reducido al 6% para las viviendas que van a ser rehabilitadas. Tiene un tipo especial del 5% si la vivienda va a ser la habitual de un menor de 36 años, discapacitados, familias numerosas o viviendas de protección oficial. Existe un tipo superreducido del 3% para familias numerosas con ciertas características. En Cantabria el tipo impositivo es del 7% u 8%, dependiendo del valor de la vivienda. Se reduce al 5% para los menores de 30 años que la vayan a utilizar como vivienda habitual, para discapacitados, familias numerosas o viviendas protegidas.
En Castilla y León y en Castilla La Mancha el tipo impositivo es del 8%, reduciéndose al 5% si es la primera compra de vivienda habitual. En Murcia también es del 8%, siendo reducido al 3% para vivienda habitual de familias numerosas o de menores de 36 años. En Andalucía el tipo impositivo oscila entre el 8%-10% dependiendo del precio del inmueble. Hay un tipo especial que lo reduce al 3,5% si va a ser vivienda habitual de un menor de 35 años o de un discapacitado. Se reduciría al 2% si se va a adquirir para volver a vender según la normativa reguladora de un plan sectorial. Asturias cuenta con un tipo impositivo de 8%-10% dependiendo del precio de venta y con una reducción al 3% para viviendas de protección oficial. Baleares tiene un tipo de 8%-10%. En Extremadura el tipo impositivo es del 8%-11%, dependiendo del importe. Hay un tipo especial del 7% para vivienda habitual de precio inferior a 120.000 euros y un tipo reducido del 4% para viviendas de protección oficial.
Cataluña tiene un tipo impositivo del 10%, reduciéndose al 5% para inmuebles que sean residencia habitual de familia numerosa, minusválidos o menores de 33 años. Valencia también tiene un 10%, siendo del 8% para viviendas protegidas y para primera vivienda habitual adquirida por menores de 35 años. Sería del 4% para vivienda habitual de familias numerosas o discapacitados. Por último, Galicia tiene un tipo impositivo del 10%, siendo del 8% para residencia habitual y del 4% para familias numerosas, discapacitados o menores de 36 años.
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