
El precio es la cantidad de dinero que el comprador le entrega al vendedor por la vivienda y es un requisito indispensable para que se produzca la adquisición. El pago se puede efectuar de dos formas: pago previo mediante entrega de señal o arras y pago posterior o simultáneo.
El primero supone una garantía de la compra de la vivienda. En caso de que el comprador decida no efectuar ni finalizar la compra, perdería este dinero. En cambio, si es el vendedor el que decide cancelar la venta, tendría que devolver el doble del dinero de la señal o arras. En el segundo, se pueden distinguir tres formas de actuación:
- Pago al contado: Se paga la totalidad del precio cuando se firma el contrato. Esto sólo se puede hacer si el inmueble está libre de cargas. En ocasiones, puede resultar peligroso y por eso se recomienda que sólo se haga cuando el contrato se firma delante de un notario y se realiza la Escritura pública.
- Pago aplazado: Supone no pagar la totalidad del importe de la vivienda de una vez. Esto se puede hacer igualmente aunque no existan cargas en el inmueble. Puede resultar peligroso para el vendedor y por ello existen una serie de garantías como las hipotecas (en caso de no recibir el pago la vivienda se subasta en beneficio del vendedor) o mediante condiciones resolutorias (consiste en que si el comprador no paga, la vivienda vuelve a ser propiedad del vendedor).
- Subrogación: se utiliza cuando ya existe una hipoteca sobre la vivienda, que se traspasa del vendedor al comprador. Es necesario comunicarlo al banco o entidad responsable, desvinculando así al vendedor del préstamo y pasando a encargarse de él el comprador.