En cuanto a la duración, serán las partes las que decidan el tiempo que dura el contrato de alquiler. Así mismo, si es inferior a tres años se alargará obligatoriamente de año en año hasta un máximo de tres, siempre y cuando el inquilino no avise al propietario con 30 días de antelación de que no quiere renovarlo. Estos 30 días se entienden antes de la finalización del contrato. En los contratos en los que no se prevea un plazo determinado de duración, se considerará ésta de un año.
En caso de que al propietario necesite la vivienda, no se realizará la prórroga obligatoria de tres años. Para que esto sea así, el propietario deberá necesitar la vivienda para su uso por él mismo o por sus familiares directos en primer grado de consanguinidad o adopción. También podrá requerirlo para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El propietario deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación y, en caso de que hayan pasado tres meses y la vivienda no haya sido ocupada por el propietario o por sus familiares, el inquilino podrá volver a hacer uso de ella por un plazo de tres años y podrá solicitar una indemnización por los costes que le ha ocasionado el propietario al obligarle a trasladarse. Si, por otra parte, la vivienda no ha sido ocupada en tres meses pero el inquilino no quiere volver a habitar en ella, podrá pedir una indemnización que consistirá en un pago mensual durante el tiempo que quedase hasta cumplir los tres años de contrato.
Si pasados los tres años ninguna de las partes expresa que no quiere seguir renovando el contrato de alquiler, este se alargará por un año más.
En caso de que se quiera rescindir el contrato antes del plazo indicado, se deberá esperar a que pasen los 6 primeros meses y avisar con 30 días de antelación.