¿Cuáles son las principales novedades de la nueva Ley hipotecaria?

¿Cuáles son las principales novedades de la nueva Ley hipotecaria?
17 mayo, 2019 REDPISO

La llegada de la nueva Ley hipotecaria provoca, como es lógico, algunas dudas en el consumidor. ¿En qué me afecta? ¿Qué ha cambiado? Vamos a recopilar las características más importantes de esta nueva norma.

  • El Banco solo podrá cobrar aquellos servicios que pueda acreditar que realmente ha prestado.
  • Cualquier comisión de apertura, que habrá de devengarse en un solo pago, debe comprender todos los gastos de tramitación, estudio o concesión.
  • Los prestatarios con garantía hipotecaria solo tendrán que pagar los gastos de tasación. La Sociedad de Tasación tiene que estar reconocida por el Banco de España. A partir de ahora, el consumidor y la entidad financiera podrán optar entre una Sociedad de Tasación y un profesional homologado.
  • Los gastos de Notaría, Registro y Gestoría de la hipoteca son por cuenta de los Bancos.
  • Las conocidas como “cláusulas suelo” están prohibidas.
  • La ejecución hipotecaria solo podrá iniciarse en la primera mitad del plazo inicialmente pactado, tras el impago de 12 cuotas o bien, que el importe de las cuotas impagadas supongan el 3% de la deuda hipotecaria inicial. Y en la segunda mitad, tras el impago de 15 cuotas o el 7% de la deuda hipotecaria.

  • Esta norma sobre el vencimiento anticipado también afectará a los procedimientos de embargo que actualmente suspendidos y pendientes de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  • Comisiones de amortización a cancelación vencida: para las hipotecas con interés variable, se establece un límite máximo del 0,25% durante los 3 primeros años de la hipoteca. Este importe se reduce al 0,15% a partir del cuarto año. Para las hipotecas con interés fijo, se fija un límite máximo de 2% durante los primeros 10 años y un 1,5% a partir de esos 10 años.
  • Está prohibida la venta de productos vinculados pero sí se permite la venta combinada a otros productos que vendan los bancos: planes de pensiones, seguro de vida y hogar, tarjetas de crédito… Sí está permitido que el banco exija un seguro que dé cobertura al cumplimiento de las obligaciones de la hipoteca.
  • El deudor hipotecario puede cambiar de banco o cambiar las condiciones de su hipoteca, cuando quiera y sin devengar costes adicionales.- El cambio de una hipoteca variable por una fija, nunca podrá devengar una comisión superior a un 0,15%.
  • Se establece un periodo de enfriamiento cooling off de 10 días. Durante esos 10 días, el deudor hipotecario podrá reflexionar sobre si realmente desea firmar la hipoteca en las condiciones ofrecidas. Además el banco estará obligado a dar información sobre hipotecas de otros bancos. Asimismo, el notario deberá asegurarse y dar fe de que el deudor hipotecario conoce lo que está firmando.
  • El interés de demora máximo para las hipotecas nuevas queda fijado en un 3% para las hipotecas nuevas y en un 2% para las hipotecas antiguas.

 

Sobre la nueva Ley hipotecaria:

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