Contrato de arras en la compraventa de inmuebles

Contrato de arras en la compraventa de inmuebles
23 febrero, 2021 REDPISO
contrato de arras

El contrato de arras es un contrato de compraventa de bienes inmuebles con señal. Estamos ante un contrato privado en dónde las partes firmantes pactan la reserva de la compraventa de bienes inmuebles. En el contrato de arras es necesario hacer entrega por parte del comprador de una cantidad de dinero pactada previamente entre ambas partes y que es objeto de una señal del pago.

 

Cuestiones importantes sobre el contrato de arras

 

  • La duración del contrato de arras: este tipo de contrato puede llegar a tener es de hasta un máximo de 6 meses.

 

  • Importe que se debe pagar en el contrato: por regla general se suele pagar como señal entorno a un 5% o un 15% del valor del importe del bien inmueble.

 

  • Información que se debe de recoger en el contrato: la información que se debe de recoger en este tipo de contratos de propiedad es:

 

  • Datos personales de los vendedores y compradores
  • Descripción del bien inmueble e identificación.
  • Precio final de venta del bien inmueble.
  • Cantidad de dinero anticipado.

 

  • Tipos de contratos de arras: Podemos identificar 3 tipos de contratos diferentes:

 

  1. Arras confirmatorias: En estos contratos, el comprador hace entrega de una cantidad de dinero como prueba de celebración del contrato. Esta cantidad será restada del precio final a la ejecución del contrato.
  2. Arras Penitenciales: En este tipo de contratos, cualquiera de las partes puede desistir del contrato. En el caso del comprador, perderá la señal o el importe del que haya hecho entrega. Este el único tipo de contrato que lo permite. En el caso de que el vendedor se retire o disienta del contrato, deberá abonar el doble de lo que haya recibido.
  3. Arras Penales: En este contrato, las partes cumplidoras tienen la opción de exigir la obligación del cumplimiento del contrato, así como exigir la correspondiente indemnización por daños y prejuicios y que deberán ser probados ante un juez. Si el cumplimiento del contrato no se lleva a cabo, siempre pueden pactarse la evolución del importe de las aras por duplicado, pero solo en el caso de pactarse.

Podéis consular más información sobre estos aspectos y trámites legales en el sector inmobiliario en nuestro blog.

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