
Instalar un ascensor sin aprobar en junta puede ser una realidad en muchas comunidades de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal clarifica cuándo no es necesario votar en junta para ejecutar estas obras. Esta situación puede cambiar la forma de hacer accesibles los edificios, especialmente para vecinos mayores o con discapacidad.
En este artículo explicamos con claridad qué condiciones deben cumplirse, cómo se equilibra el coste y qué pasos deben seguir las comunidades para garantizar accesibilidad sin trabas innecesarias.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontal regula la vida y decisiones comunes en los edificios residenciales. Tradicionalmente, cualquier modificación importante requería un acuerdo en junta de propietarios. Sin embargo, la normativa ha evolucionado para proteger derechos básicos como la accesibilidad.
El artículo 10.1.b de esta ley reconoce que algunas obras necesarias para garantizar ajustes de accesibilidad no requieren acuerdo previo de la junta. Entre esos ajustes está la instalación de ascensores cuando la petición cumple ciertos requisitos.
Requisito principal para instalar el ascensor sin votación
Para que una comunidad de vecinos pueda instalar un ascensor sin aprobarlo en junta, debe cumplirse lo siguiente:
La solicitud proviene de propietarios en cuya vivienda o local viven, trabajan o prestan servicios personas mayores de 70 años o con discapacidad reconocida.
El objetivo de la obra es garantizar accesibilidad universal dentro del edificio.
El coste repercutido anualmente en gastos de comunidad (una vez descontadas ayudas o subvenciones) no supera doce mensualidades ordinarias.
Si se cumplen estas condiciones, el ascensor es obligatorio para la comunidad aunque algunos vecinos no estén de acuerdo o no hayan asistido a la junta.
¿Por qué esta excepción existe?
La modificación que permite instalar un ascensor sin junta responde a la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas que dificultan la vida diaria de personas mayores o con movilidad reducida. España, como muchos países europeos, está afrontando un envejecimiento demográfico creciente. Esto hace que medidas como estas sean cada vez más relevantes en edificios residenciales.
¿Y si el coste supera las 12 mensualidades?
La ley prevé un límite económico para que estas obras obligatorias sin junta sean asumibles por todos los propietarios. Si la obra de ascensor supera el importe equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas ayudas), no se pierde la posibilidad de instalarlo, pero se deben negociar otros pasos:
La comunidad puede aprobar la obra en junta por mayoría simple (la mitad más uno de propietarios y cuotas).
Si algunos propietarios no están dispuestos a pagar, pueden optar por dejar la aportación adicional a quien solicita la obra, siempre que no afecte el límite legal.
¿Qué significa esto para tu comunidad?
Este cambio legal puede agilizar la accesibilidad en edificios con vecinos mayores o con discapacidad, eliminando barreras que antes demoraban años. Además:
La instalación puede tramitarse con menos burocracia si se cumplen los parámetros legales.
Los edificios podrán adaptarse con mayor rapidez a las necesidades reales de sus propietarios.
Se promueve la vida independiente y accesible en viviendas de mayor antigüedad.
Este enfoque legal reconoce que la accesibilidad no debe depender únicamente de un voto mayoritario si está en juego la igualdad de oportunidades y derechos.
Consejos prácticos para comunidades
Si te planteas instalar un ascensor en tu edificio:
Consulta con tu administrador de fincas sobre los requisitos legales y las ayudas públicas disponibles.
Verifica si hay propietarios mayores de 70 o con discapacidad que justifiquen la necesidad.
Calcula el coste total y la repercusión anual para ver si supera las 12 mensualidades de gastos comunes.
Explora subvenciones y ayudas públicas, que pueden reducir significativamente el coste.
Si hace falta, informa en junta aunque no sea obligatorio, para generar consenso y transparencia.
Instalar un ascensor sin aprobar en junta es posible si se cumplen requisitos claros recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Este avance normativo busca favorecer la accesibilidad de personas mayores y con discapacidad, equilibrando derechos individuales con la responsabilidad comunitaria.
Para las comunidades de propietarios, esto significa menos obstáculos y mayor rapidez para adaptar sus edificios a las necesidades reales de quienes viven en ellos. Antes de iniciar el proceso, es recomendable asesorarse con profesionales o administradores de fincas para garantizar que todo se haga dentro de la legalidad.
