Nuevas aplicaciones y deducciones para hacer la Declaración de la renta en 2018

Nuevas aplicaciones y deducciones para hacer la Declaración de la renta en 2018
26 marzo, 2018 REDPISO NEWS
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Se acerca el momento de pensar en hacer la declaración de la Renta 2018 (IRPF 2017) y como novedad, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una aplicación para smartphone en la que se podrá consultar y presentar la declaración sin necesidad de un ordenador, simplificando así el proceso. La campaña arranca el 4 de abril, pero los ciudadanos pueden consultar sus datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.

En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador y en el caso de que hayan procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros

En el caso de las viviendas, todavía se puede incluir la deducción de la vivienda habitual, aunque no para todos los casos y dependiendo de algunos factores. Esta es la deducción que podemos desgravar por la compra de un piso, aunque marcando como requisito el hecho de que sea una vivienda en la que se habita desde un plazo no superior a los doce meses de haberla adquirido, y que se ocupa de una forma efectiva durante un periodo mínimo de tres años.

En el caso de las viviendas de alquiler, solo se pueden desgravar viviendas alquiladas con fecha anterior al 1 de Enero de 2016. Además, los inquilinos no pueden desgravar, aunque sí puede hacerlo el arrendador, o quien nos alquila la casa. Pero no todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. El alquiler de un local para tu empresa, o de un despacho no genera el derecho de aplicar la reduccion.

Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.

En todo caso, recuerda que si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50 a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.